Apoyo Económico: línea EDUCACIÓN:
¿Quién puede solicitarlo? Afiliados a CAEPAM en planta permanente, contratados y adherentes. En todos los casos que se encuentren habilitados en el uso de los servicios. (Artículo 2º).
¿Qué condiciones tiene?(Artículo 3º)
¿Qué documentación debo presentar? (Artículo 4º):
-Directorio analizará y dictaminará de forma excepcional a este reglamento la necesidad de presentar garantía en los casos de personal de planta permanente que están sumariadas con suspensión preventiva u otras causas en las que poseen suspensión de sus haberes.
-Los empleados de planta permanente de la Municipalidad, no necesitan presentar garante.
-Declaración, donde conste una declaración del destino de los fondos
-Anexo: Constancia de alumno regular o inscripción emitida por el establecimiento educativo.
¿Cómo recibo el dinero? Los desembolsos se realizarán únicamente por transferencias bancarias a CBU que el afiliado determine (Artículo 11º.)
¿Puedo refinanciarlo? No. (Artículo 12º).
¿Qué ocurre si no pago alguna cuota? En caso que no se realice el pago de la cuota que corresponda, el titular quedará en mora automática y se cobrará un interés moratorio del 0,88% mensual, calculado sobre el capital vencido e impago.
¿Debo firmar algún contrato?: La formalización del otorgamiento de la línea de Apoyo Económico por parte de CAEPAM al Afiliado, quedara documentado con la firma del contrato Mutuo y Pagaré. (Artículo 15º).
Al finalizar el servicio, ¿debo presentar algo? Si, deberá presentar: factura/recibo, o cualquier comprobante que documente el empleo del fondo, como mínimo de un 50% el total desembolsado. El tiempo establecido para ello será la vigencia del plazo de amortización (cuotas) del apoyo económico.
¿En qué caso puedo ser sancionado? Si no presenta la documentación durante el plazo de vigencia del apoyo económico, al vencer el plazo el Directorio solicitará dicha documentación. Si no acredita el real destino de los fondos el Directorio aplicará una sanción por medio de una Resolución, que constara en Acta de Directorio y que se registrará en el legajo del afiliado. (Artículo 14º. Sanciones del Reglamento)
CONOCER TAMBIÉN:
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25 de Mayo 496
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