martes 13
octubre 2026

> Servicio Cuota societaria

Apoyo Económico - Cobertura de Salud
Hasta $250.000 en 3 cuotas.
Se debe solicitar con un formulario previo, el plazo de otorgamiento es de 48 hs y deberá presentar constancia del gasto.
Destinado a todos los socios de CAEPAM.
Sujeto a condiciones particulares de cada afiliado.

Apoyo Económico: línea COBERTRUA EN SALUD:

¿Quién puede solicitarlo? Afiliados a CAEPAM en planta permanente, contratados y adherentes. En todos los casos que se encuentren habilitados en el uso de los servicios. (Artículo 2º).

¿Qué condiciones tiene?(Artículo 3º)

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    • Monto máximo: Hasta $250.000 (Pesos doscientos cincuenta mil).
    • Cantidad de cuotas: En TRES (3) cuotas mensuales que se percibirán mediante descuento directo de haberes.
    • Interés (Tasa de interés compensatorio): 2,5 % mensual directo.
  • Límite. El monto de las cuotas, junto a los valores de cuota societaria, servicios sociales y/o consumos, no podrá superar el 40% (cuarenta por ciento) del haber neto computable del empleado municipal. (Artículo 7º). En el caso de que el cálculo de la cuota para el monto solicitado, supere el porcentaje fijado del 40%, la solicitud será ajustada hasta encuadrar en dicho límite, o rechazada en caso de no ser viable. (Artículo 8º).
  • Plazo de otorgamiento. La liquidación del apoyo económico se realizará dentro de las 48 horas del primer día hábil posterior a recibida la solicitud de la línea de apoyo económico especificada. (Artículo 9º).
  • Cantidad de servicios en el Año. Cada afiliado podrá acceder en total a un máximo de cuatro (4) solicitudes de esta u otras líneas (apoyo en alimento, Saluda o Educación). Podrá acceder a más de una línea en simultáneo, siempre y cuando el límite de afectación del haber lo permita. (Artículo 10º).

¿Qué documentación debo presentar?  (Artículo 4º):

  1. Si es jubilado, el último recibo de haberes.
  2. Constancia de CBU / Certificación bancaria de la cuenta donde percibirá el dinero.
  3. Garantía:
    - En caso de Contratado de la Municipalidad, el garante deberá ser un agente de planta permanente, que no sea garante de otro afiliado y no tener embargo de sueldo.
    - En caso de adherente jubilado, el garante podrá ser un externo a la Municipalidad que cuente con una antigüedad mínima de 1 año en su función, con ingresos suficientes que permita cubrir el costo de la cuota del apoyo económico solicitado, y no poseer embargos de sueldo. Para justificar dichas condiciones deberá presentar último tres (3) recibos de sueldos.

-Directorio analizará y dictaminará de forma excepcional a este reglamento la necesidad de presentar garantía en los casos de personal de planta permanente que están sumariadas con suspensión preventiva u otras causas en las que poseen suspensión de sus haberes.

-Los empleados de planta permanente de la Municipalidad, no necesitan presentar garante.

               -Declaración, donde conste una declaración del destino de los fondos y como prescripción, historia clínica o   

                certificado médico que determine la necesidad de tratamiento/intervención.

¿Cómo recibo el dinero? Los desembolsos se realizarán únicamente por transferencias bancarias a CBU que el afiliado determine (Artículo 11º.)

¿Puedo refinanciarlo? No. (Artículo 12º).

¿Qué ocurre si no pago alguna cuota? En caso que no se realice el pago de la cuota que corresponda, el titular quedará en mora automática y se cobrará un interés moratorio del 0,88% mensual, calculado sobre el capital vencido e impago.

¿Debo firmar algún contrato?: La formalización del otorgamiento de la línea de Apoyo Económico por parte de CAEPAM al Afiliado, quedara documentado con la firma del contrato Mutuo y Pagaré. (Artículo 15º).

Al finalizar el servicio, ¿debo presentar algo? Si, deberá presentar: factura/recibo, o cualquier comprobante que documente el empleo del fondo, como mínimo de un 50% el total desembolsado. El tiempo establecido para ello será la vigencia del plazo de amortización (cuotas) del apoyo económico.

¿En qué caso puedo ser sancionado?  Si no presenta la documentación durante el plazo de vigencia del apoyo económico, al vencer el plazo el Directorio solicitará dicha documentación. Si  no acredita el real destino de los fondos el Directorio aplicará una sanción por medio de una Resolución, que constara en Acta de Directorio  y que se registrará en el legajo del afiliado. (Artículo 14º. Sanciones del Reglamento)

 

 

 



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