FONDO SOLIDARIO PARA SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD - REGLAMENTO
1) BENEFICIARIOS Y MODALIDAD DEL SUBSIDIO
Serán beneficiarios del subsidio los afiliados titulares de la CAEPAM que abonen la cuota de servicios sociales, pudiendo extenderse también a las cargas familiares adheridas a la CAEPAM
Consiste en una subvención por un plazo máximo de un año a aquellos miembros que sufran una enfermedad o accidente no contemplado por la ART, cubriéndose los ítems que se enumeran en el art. 2º)
2) CAUSALES:
Se otorgará para aquellas enfermedades/operaciones que no estuvieran contempladas o cubiertas en:
- Plan Salud Segura - Corporativo de Sancor Seguros, que en la actualidad la CAEPAM otorga gratuitamente a sus aportantes a cuota societaria,
- Enfermedades cubiertas en los Módulos I, II y III de la clausula adicional de Enfermedades Criticas para seguro colectivos de vida (METLIFE Póliza 301903-01) que en la actualidad la CAEPAM otorga gratuitamente a sus aportantes a servicios sociales, activos, menores de 65 años.
Quedará a exclusivo criterio del Directorio de la CAEPAM otorgar el subsidio que contempla este reglamento a los afiliados que pudieran obtener u obtengan los beneficios o coberturas enumerados en los 2 ítems anteriores.
Los ítems a cubrir se enumeran a continuación:
* Enfermedades cubiertas en los Módulos I, II y III de la clausula adicional de Enfermedades Criticas para seguro colectivos de vida (METLIFE Póliza 301903-01) únicamente para aquellos afiliados activos (a la cuota servicios sociales), que por ser mayores de 65 años, resultan excluidos de la cobertura de Metlife, por la edad
* Pago de plus médico en caso de operaciones de mediana y alta complejidad, derivadas de una enfermedad o accidente.
* Pago de material para cirugías (hilos, descartables, etc.) derivados de operaciones de alta complejidad,
* Cuidados prolongados en el hogar, derivados de una incapacidad física temporaria total o parcial, que le impide al asociado llevar a cabo dos o mas de la cinco actividades básicas de la vida diaria, sin asistencia de otra persona. Se consideran actividades básicas: a) Bañarse b) Vestirse, c) Alimentarse d) Desplazarse e) Necesidades corporales/Ir al sanitario:
* Cirugías no cubiertas por la obra social, siempre que deriven de una enfermedad o accidente.
* Pago gastos de traslado, en el caso de donantes de sangre que deban desplazarse a otra ciudad
* Enfermedades graves clínicamente diagnosticadas y que causen gastos adicionales no reconocidos por la obra social, como son: terapias, medicamentos, exámenes, tratamientos especiales, transporte, o cualquier otro gasto que el Directorio de la CAEPAM pueda comprobar su veracidad y que afectan económicamente al Asociado.
* Otras cuyas causas no hayan sido previstas en el presente reglamento, pero que ameriten estudio por parte del Directorio de la CAEPAM.
*La misma cobertura establecida en el presente artículo se extiende a las cargas familiares directas extendiéndose el beneficio en las mismas condiciones que se establecen en el art. 6º. Esta extensión no implica la ampliación de este seguro, sino que se toma en cuenta como si lo hubiese utilizado el afiliado titular
* Quedan excluidas las prácticas no reconocidas por la Obra Social
El monto máximo a pagar por estas coberturas no podrá exceder el tope anual establecido en el art.8º).
La cobertura establecida en el presente reglamento se aplicará para todos los asociados cuyas enfermedades/operaciones se originen con posterioridad al período de carencia establecido en el art. 3º.
3) PERÍODO DE CARENCIA: Agentes ingresantes: serán beneficiarios de los servicios a partir del momento en que hubieran realizado tres (3) aportes mensuales consecutivos.En cuanto a agentes que hubieran renunciado serán beneficiarios en tanto dejen sin efecto su oposicion al descuento y a partir del momento en que hubieran realizado doce (12) aportes mensuales consecutivos.
4) REQUISITOS: Los asociados deben cumplir los siguientes requisitos:
.1 Solicitud por escrito donde se exponen con claridad los hechos presentados y anexar las órdenes médicas, facturas de pagos o cualquier medio probatorio de los gastos ya cancelados o incurridos o cotizaciones del servicio solicitado.
.2 La solicitud del subsidio debe hacerse máxima 60 días después de haber sufrido el hecho o enfermedad motivo del pedido, en caso de ser posterior al tiempo estipulado el Directorio no está obligado a estudiar la solicitud.
.3 Estar dispuesto a presentar las pruebas exigidas por el Directorio y en tal caso aceptar la verificación futura del destino de los dineros entregados.
.4 Cuando el Asociado haya recibido el auxilio por alguno de los casos contemplados en este reglamento y se comprobare falsedad o desviación del destino de éstos, el dinero recibido por dicho concepto deberá ser reintegrado, pudiendo tomarse a cuenta las aportaciones al fondo que la persona posea a su favor y constituirá causal de expulsión del Fondo.
5) DETERMINACIÓN DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO: Incapacidad laboral mayor de 1 mes, a partir del cual comenzará a regir el subsidio, y hasta un plazo máximo de 12 meses. Se deberá consignar el diagnóstico y tratamiento propuesto y será corroborado por el Directorio. Durante el tiempo que el beneficiario reciba el subsidio su médico tratante informará mensualmente de la incapacidad, que será corroborada por el Directorio.
6) CARACTERÍSTICAS Y PERIODICIDAD DEL BENEFICIO:
Se podrá acceder al beneficio que otorga este fondo una vez cada 5 años.
Atendiendo a las causas que originan el otorgamiento del beneficio, podrá percibirse en un solo acto o en el término de 12 cuotas mensuales cuando los requerimientos correspondan a un hecho invalidante que no le permita volver a trabajar en las mismas condiciones en que se encontraba.
En el caso de que el beneficiario no llegue a percibir los 12 meses de subsidios establecidos como máximo y antes de cumplirse los 5 años de periodicidad establecidos, presente documental que justifique nueva causal de otorgamiento, podrá percibir el saldo a favor hasta completar los 12 meses.
7) SOCIOS ADHERENTES: A partir del 01 de febrero de 2021, podrán formar parte dle fondo los socios adherentes jubilados (inc. b del art 3º Ordenanza 4931 modificada por la Ordenanza Nº 4954). (modificado s/Acta Nº1515 27-01-2021)
8) MONTO DEL APORTE Y DEL SUBSIDIO MENSUAL:
Para los socios titulares (inc. a del art 3º Ordenanza 4931 modificada por la Ordenanza Nº 4954) se fija un aporte mensual fijo equivalente al 0,5% de la remuneración categoría 12 para conformar el fondo, mientras que los socios adherentes jubialdos (inc b del art 3º Ordenanza Nº 4931 modificada por la Ordenanza Nº 4954) realizaran un aporte mensual equivalente al 0,6% de la remuneración de la categoría 15.
El aporte es de carácter obligatorio para todos los aportantes al concepto servicios sociales CAEPAM.
Importe del subsidio mensual: se fija en la suma de 50 aportes mensuales.
Tope máximo del beneficio: se fija en la suma de 600 aportes mensuales (12 subsidios mensuales).
Cuando los recursos del fondo resultaren insuficientes para atender la cantidad de subsidios por enfermedad a pagar, la CAEPAM afectará parte de los recursos que percibe en concepto de servicios sociales. (modificado s/Acta Nº 1515 27-01-2021)
OTRAS DISPOSICIONES EN ACTAS DE REUNIÓN DE DIRECTORIO
Acta Nº 1112 26-02-2012: Libro 16
Cuidados en sanatorios, clínicas o en casa particular: para abonar este tipo de gastos se solicitará la presentación de certificado médico donde conste que necesita ayuda personalizada debido a su inmovilidad y tiempo estimado de la misma. También debe presentar factura o recibo oficial.
Acta Nº 1119 29-03-2012: Libro 16
Uso del fondo solidario-porcentajes: dado que el fondo solidario se ajusta de acuerdo al incremento de haberes y que puede darse el caso de utilización en diferentes meses (a los que puede corresponder distintos montos máximos) se resuelve lo siguiente: cada vez que algún afiliado utilice el fondo en forma parcial, se definirá el porcentaje (% ) utilizado de acuerdo al monto vigente para ese mes quedando el porcentaje restante (hasta llegar al 100%) para distribuir en otras oportunidades que así lo justifiquen
Acta Nº 1120 12-04-2012: Libro 16
Agente que no percibe adicional operador de equipos pesados: se resuelve otorgar el subsidio mensual dado la afectación de su sueldo por no percibir el adicional operador de equipos pesados. Requisitos: presentar recibo de sueldos y certificado del medico tratante.
Acta Nº 1127 05-06-2012: Libro 16
Modificación del reglamento Fondo Solidario: son beneficiarios del fondo también los integrantes del grupo familiar adherido a la CAEPAM (antes solo el titular)
Se podrá además otorgar el fondo también a los afiliados que tengan cobertura por parte del plan AC Medifull y Módulos I, II y III clausula adicional de enfermedades críticas Alico (antes excluidos)
Acta Nº 1128 14-06-2012: Libro 16
Cobertura de pasajes con el fondo: los pasajes por tratamiento o consulta fuera de la ciudad se autoriza cubrir el costo del pasaje para el titular. En cuanto a las cargas familiares adheridas a la CAEPAM se evaluará cada caso en particular
Acta Nº 1129 26-06-2012: Libro 16
Cobertura de pasajes fuera de la provincia de Santa Fe: también se cubrirán debiendo presentarse constancias médicas de la atención y pasajes en caso de viaje en autobús
Acta Nº 1130 04-07-2012: Libro 16
Cobertura de remis: en caso de viaje para estudios médicos o consultas en otra ciudad se exigirá la presentación de los tickets y la constancia de atención médica para dar lugar al reintegro
Acta Nº 1131 19-07-2012: Libro 16
Sellados o estampillados de internación: no se cubrirán con el fondo y en caso que el afiliado necesite el dinero se otorgará préstamo - cheque cruzado y no a la orden clínica
Plus médico: deberán presentar factura o recibo del pago para solicitar el reintegro y en caso de pago previo al médico se emitirá cheque cruzado y no a la orden
Acta Nº 1136 30-08-2012: Libro 16
Consultas e interconsultas: dado que varios afiliados presentaron facturas o recibos por consultas con médicos no prestadores de IAPOS para que sean reintegrados con el Fondo Solidario se analiza el tema resolviéndose lo siguiente: solo se abonará o reintegrará una consulta por profesional y/o por especialidad.
Acta Nº 1139 20-09-2012: Libro 16
Si el estudio se puede realizar a través de IAPOS se resuelve no cubrir el mismo a través del Fondo Solidario y dar la opción de retirar un préstamo para el pago del mismo o bien consultar con otro médico prestador del IAPOS para que le realice el estudio en cuestión.
Acta Nº 1151- 27-12-2012 Libro 16
Gastos de internación: se dispone otorgar una suma fija por día de internación de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00) para cubrir gastos derivados de la internación, cuidado en el sanatorio u otros. Deberán presentarse certificados de la internación, donde se verifique también el plazo durante el cual estuvo internado. El importe será ajustable según incremento salarial y siempre y cuando la internación derive de una enfermedad o accidente (no cirugías estéticas).-
Modificación del plazo para solicitar el subsidio: Art 4º punto 2: se amplía a 60 días (antes 30 días)
Acta Nº 1159 21-03-2013 Libro 16 Acta Nº 1162 18-04-2013 Libro 16
Pago de días de internación por partos o cesáreas: no corresponde ya que no se deriva de una enfermedad o accidente.
Acta Nº 1160 27-03-2013 Libro 16
Horas extras: No se reconocerán con el fondo solidario las disminuciones del sueldo que experimenten los afiliados provenientes de la falta de realización-pago de horas extras, dado que no forman parte del sueldo (no sujetas a aportes de ley), no son un derecho adquirido y por no estar contemplado en el reglamento.-
Acta Nº 1163 02-05-2013 Libro 16
Se resuelve incorporar el siguiente ítem al art 2º del Reglamento del Fondo Solidario para subsidios por Enfermedad:
* Quedan excluidas las prácticas no reconocidas por la Obra Social.
Acta Nº 1166 Punto 3 Fecha 13-06-2013 Libro 16
Internaciones: Los integrantes del Directorio resuelven eliminar a partir de la fecha, la cláusula de ajuste dispuesta en el punto 4 del Acta 1151 (27-12-2012) para los denominados gastos de internación. En cuanto al importe a reconocer se resuelve diferenciar el monto según sea internación local o internación fuera del radio de 60km de Rafaela, fijándolo en Pesos Doscientos ($ 200,00) y Pesos Trescientos ($300,00) respectivamente. La presente disposición se aplica para las internaciones que se produzcan a partir de la fecha es decir desde el 13-06-2013
Acta Nº 1170- Punto 3- Fecha 08-08-2013 Libro 17
Cargas familiares que abonan servicios sociales optativos: los integrantes del Directorio resuelven que cada carga familiar optativa-que abone la cuota servicios sociales optativos, deberá pagar la cuota del Fondo Solidario para Subsidios por enfermedad para poder hacer uso del mencionado beneficio. A tal fin se remitirá nota con los recibos de sueldos del mes de agosto de 2013 a los asociados titulares para que en el plazo de 60 días expresen su conformidad con el descuento de dicho Fondo Solidario -aportantes optativos-, caso contrario la denominada carga familiar optativa no tendrá derecho al uso del mencionado fondo solidario a partir del 01-11-2013.
Acta Nº 1173- Punto 2- Fecha 29-08-2013 Libro 18
Articulo 8 del reglamento: luego se interpreta el tema del importe mensual del subsidio que según reglamento es de 50 aportes mensuales ( $ 729,50 agosto 2013) y sobre el particular se deja expresa constancia que ese importe es el máximo mensual que el afiliado puede percibir al requerir el fondo. Vale decir que, si a causa de la enfermedad/accidente del afiliado, en un mismo mes suceden hechos (internaciones, viajes, consultas, etc.) que generan subsidios del fondo solidario por un importe mayor al subsidio mensual sólo se abonara hasta el tope mensual de 50 aportes establecido en el artículo 8. Las diferencias que quedan por exceso entre los conceptos susceptibles de ser cubiertos con el fondo solidario y el tope mensual de 50 aportes no le generan al afiliado derecho alguno a percibirlas con subsidios mensuales en meses posteriores. Todo lo detallado es de aplicación a partir del 01-09-2013
Acta Nº 1175- Punto 5- Fecha 12-09-2013 Libro 18
Reintegros por mes vencido: los integrantes del Directorio resuelven que a partir de la fecha, los pagos o reintegros se realizaran contra la presentación de los comprobantes de los viajes, consultas, recibos, etc. que certifiquen los mismos, vale decir que no se anticipará dinero para los pasajes. Del mismo modo resuelven que se recibirán todas las constancias o certificaciones correspondientes a un mes para luego liquidarlas al mes siguiente, con el fin además de controlar el tope mensual del subsidio.
Acta Nº 1179- Punto 9- Fecha 31-10-2013 Libro 18
El art 3º del reglamento del fondo solidario quedaría así redactado: 3) PERIODO DE CARENCIA: Agentes ingresantes: serán beneficiarios de los servicios a partir del momento que hubieran realizado tres (3) aportes mensuales consecutivos. En cuanto a agentes que hubieran renunciado serán beneficiarios en tanto dejen sin efecto su oposición al descuento y a partir del momento en que hubieran realizado doce (12) aportes mensuales consecutivos.-
Acta Nº 1186 06-02-2014: Libro 18
Gastos de traslado de fallecidos: Los integrantes del Directorio resuelven que se dará cobertura a los gastos de traslado de persona fallecidas en otras ciudades, mediante el fondo solidario. A tal fin se dará cobertura hasta el tope fijado en el artículo 8 del reglamento ($ 729,50 al mes de enero de 2014).
Acta Nº 1187 13-02-2014: Libro 18
Pagos del fondo solidario en caso de afiliados fallecidos: en caso de afiliados fallecidos que estuvieron internados se solicitará la presentación de las constancias de internación o demás para luego efectuar el pago al beneficiario designado para percibir el seguro CAEPAM de la Ord. 3455
Acta Nº 1189- Punto 7- Fecha 13-03-2014 Libro 18
Pasajes para tratamientos especiales: se consulta sobre otorgar la cobertura de pasajes a una afiliada que esta realizando tratamiento de fertilidad en la ciudad de Rosario. Los integrantes del Directorio resuelven que corresponde utilizar el fondo por el tema de pasajes también para este caso en particular.
Acta Nº 1191 27-03-2014: Libro 18
Cobertura de pasajes en el caso de que el afiliado presente constancia de atención extendida por cirujano plástico ya que el mencionado fondo es para casos de enfermedad o accidente. Se resuelve solicitar ampliación de información al afiliado (deberá presentar historia clínica)
Acta Nº 1192 03-04-2014: Libro 18
Casos cubiertos por la ART: quedan excluidos de la cobertura por parte del fondo solidario. Se modifica el reglamento agregando, en la parte que dice accidente, lo siguiente: “ no contemplado por la ART”
Acta Nº 1193- Punto 5- Fecha 10-04-2014 Libro 18
Artículo 6 del Reglamento: a los fines de determinar cuando se puede acceder nuevamente al fondo, una vez agotado el mismo, se establece que será a los cinco (5) años a partir del primer desembolso
Acta Nº 1194- Punto 6- Fecha 16-04-2014 Libro 18
Pasajes reclamo afiliado: se consulta a los integrantes del Directorio a los fines de determinar si corresponde abonar los pasajes de la acompañante del titular cuando se le abono al afiliado los pasajes de el y de su hija (ambos realizaron la consulta médica según los certificados obrantes en su expediente). Los integrantes del Directorio resuelven que solo se les reconocerá con el fondo los pasajes del titular y su hija.
Acta Nº 1200- Punto 4- Fecha 05-06-2014 Libro 18
Internación por legrado: se consulta al Directorio sobre si considera que corresponde abonar dos días de internación en un caso particular de un afiliado cuya hija estuvo internada con diagnóstico legrado evacuador. Se cuenta con la historia clínica de la internación en la Clínica Parra. Los integrantes del Directorio resuelven que corresponde dar cobertura con el fondo solidario.
Acta Nº 1210- Punto 3- Fecha 04-09-2014 Libro 19
Pasajes: se analiza el caso de un afiliado con un hijo discapacitado que viaja a Bs a una consulta médica neuropediátrica junto con la mama del niño. Se da cobertura con el fondo a la primera consulta que abonó y en cuanto a los pasajes se consulta si le damos cobertura al pasaje del titular dado que los pasajes del niño y de la mamá no fueron abonados por tener certificado de discapacidad. Los integrantes del Directorio resuelven que se dará cobertura con el fondo al pasaje del titular hasta agotar el máximo mensual correspondiente.
Acta Nº 1217- Punto 4- Fecha 23-10-2014 Libro 19
A continuación se da lectura al informe donde se expone que una afiliada necesita $ 4.000,00 para una biopsia sin cobertura de la obra social. Analizado el tema los integrantes del Directorio resuelven, dado que se trata de una enfermedad grave clínicamente diagnosticada, hacer lugar a la cobertura con el fondo solidario haciendo excepción en cuanto al monto (supera el tope mensual de $ 1047,50) y en cuanto a la cobertura (según reglamento del fondo “quedan excluidas las practicas no reconocidas por la obra social”
Acta Nº 1218- Punto 9- Fecha 30-10-2014 Libro 19
Anticipo pagos: el afiliado Mendoza Juan Lg 1350 que debe concurrir a Santa Fe en el día de hoy para su tratamiento de retinopatía diabética y necesita dinero para los pasajes. Dado que el agente presento constancias que habilitan el pago del fondo solidario por el tope mensual de octubre (importe que se abona por mes vencido según resolución directorio) los integrantes del Directorio resuelven realizar la excepción y anticipar el pago del fondo solidario 10/2014 por el citado motivo.
Acta Nº 1225- Punto 4- Fecha 18-12-2014 Libro 19
Rehabilitación o ampliación del fondo para afiliados a los que se les agoto: se retoma este tema ya visto en reuniones anteriores sobre la posibilidad de otorgar nuevamente los subsidios de este fondo a aquellos afiliados que agotaron el tope máximo del beneficio. Se resuelve que en virtud de contemplar la reincorporación de esos afiliados se introducirá una modificación en el tema Pasajes: se pagará únicamente el pasaje al titular o enfermo, en cuanto al pasaje del acompañante solo se reconocerá en el caso de atención/consulta de menores enfermos (necesitan del titular mayor) y en casos especiales que serán contemplados exclusivamente por el Directorio. Luego de introducida esta modificación los integrantes del Directorio acuerdan de rehabilitarles al 100 % el fondo a aquellos afiliados que han agotado el tope.
Acta Nº 1226- Punto 3- Fecha 24-12-2014 Libro 19
Una afiliada concurrió a realizarse un tratamiento de fertilización asistida y se consulta sobre si corresponde reconocer con el fondo solidario los pasajes que gasto. Los integrantes del Directorio resuelven dar cobertura mediante el fondo solo a los pasajes de la titular.
Un afiliado presenta certificado médico por consultas médicas en Santa Fe con motivo de sufrir retinopatía diabética y lo hace acompañado. Atento a que se trata de una enfermedad de la visión los integrantes del Directorio resuelven dar cobertura mediante el fondo solidario a los pasajes del titular y de su acompañante.
Acta Nº 1235- Punto 9- Fecha 19-03-2015 Libro 19
Afiliado con tratamiento por adicción: el afiliado se encuentra realizando un tratamiento médico psiquiátrico por adicción y concurre a la institución civil “Cambios de hábitos” a participar de espacios de evaluación por lo que viaja a Santa Fe de lunes a viernes y plantea la posibilidad de ampliación del tope mensual. Además debe concurrir acompañado. Los integrantes del Directorio resuelven no ampliar el tope y otorgar el reintegro de los pasajes una vez presentado los comprobantes y por semana vencida.
Acta Nº 1240- Punto 7- Fecha 30-04-2015 Libro 19
Recibo atención podológica: luego se analiza el pedido de dar cobertura a través del fondo solidario a un gasto por atención podológica (la podóloga que hizo la prestación no esta adherida al servicio de la CAEPAM). Los integrantes del Directorio resuelven que no corresponde dar cobertura por el fondo solidario a los honorarios por prestaciones podológicas, aún cuando la podóloga/o no este adherida al servicio de podología de la CAEPAM, ya que el afiliado puede hacer uso del mencionado servicio de podología que ofrece la CAEPAM.
Acta Nº 1242- Punto 3- Fecha 14-05-2015 Libro 20
Sesiones de osteopatía y RPG (reeducación postural global): consultado el círculo de kinesiólogos expresan que no están interesados en agregarlos al convenio por tratarse de prácticas no nomencladas y no cubiertas por la obra social, siendo que además hay pocos kinesiólogos habilitados a practicarlas (deben realizar una licenciatura o posgrado para obtener la habilitación profesional). Se decide que no se brindará cobertura a través del Fondo solidario de sesiones de osteopatía y RPG (reeducación postural global)
Acta Nº 1315- Punto 5- Fecha 17-11-2016 Libro 22
Consulta digito masajista: luego se somete a consideración de los integrantes del Directorio las facturas presentadas por una afiliada por unas consultas a digito masajista en la ciudad de San Carlos. Analizado el tema los integrantes del Directorio resuelven dado que no se constata título profesional médico del prestador, no corresponde reintegrar con el fondo solidario dichas consultas ni los pasajes.
Acta Nº 1328- Punto 5- Fecha 02-03-2017 Libro 23
Fondo solidario en caso de quimioterapia/radiación: no se destinará este fondo a la cobertura de pasajes en el caso de viajes para tratamientos de quimioterapia o radioterapia, a efectos de evitar la superposición de coberturas ya que los mismos están contemplados/cubiertos con el Servicio denominado pasajes para tratamiento de quimioterapia o radioterapia
Acta Nº 1362- Punto 7- Fecha 09-11-2017 Libro 24
Dictamen de Fiscalía Municipal que informa que el Suplemento por Operador de equipos pesados debe abonarse en caso de licencias por enfermedad de corta o larga duración por lo tanto una vez que la municipalidad implemente el pago en estos casos, CAEPAM dejará de abonar desde el fondo solidario el subsidio por este concepto de operador de equipos pesados.
Acta Nº 1368- Punto 6- Fecha 28-12-2017 Libro 24
Suplemento operador equipos pesados: luego los integrantes del Directorio toman conocimiento del dictamen de Fiscalía Nº 28642 que informa que ante licencia por enfermedad o por accidente laboral, aquellos agentes municipales que desempeñen funciones establecidas en el Decreto 7583 no podrán dejar de percibir el suplemento “Operador de equipos pesados” (art 64º de la ley 9286). Los integrantes del Directorio deciden entonces que se deja sin efecto lo dispuesto en el acta Nº 1120 del 12-04-2012 que resolvía otorgar el subsidio mensual del Fondo Solidario por Enfermedad a aquellos agentes que tenían afectado sus sueldos por no percibir el adicional operador de equipos pesados. Esto será de aplicación a partir del 01-12-2017 y ya que el suplemento se liquida por mes vencido, la CAEPAM dejará de absorber con el fondo solidario dicho concepto a partir del sueldo enero-2018.
Acta Nº 1382- Punto 4- Fecha 19-04-2018 Libro 24
los integrantes del Directorio resuelven modificar las carencias para el caso de agentes que hubieran renunciado a servicios sociales y fondo solidario por enfermedad; serán beneficiarios en tanto dejen sin efecto su oposición al descuento y a partir del momento en que hubieran realizado seis (6) aportes mensuales consecutivos.
Acta Nº 1490- Punto 6- Fecha 08-07-2021 Libro 29
Pasajes y se resuelve que: en el marco de la pandemia de Covid 19 y hasta tanto se reanude el transporte interurbano se pagará en lugar de los pasajes el gasto de nafta, sin importar la cantidad de pasajeros o personas que viajen. Precio nafta super YPF al 08-07 $ 59,09
Total, por un viaje ida y vuelta
Rafaela-Santa Fe $ 1.181,80
Rafaela-Rosario $ 2.599,96
Rafaela- Esperanza $ 709,08
Rafaela- Sunchales $ 472,72
Rafaela- Buenos Aires $ 6.499,90
Rafaela- Paraná $ 1.536,34
Rafaela- Córdoba $ 3.427,22
Rafaela- Humboldt $ 532,65
MODIFICACIÓN REGLAMENTO FONDO SOLIDARIO POR ENFERMEDAD -Acta Nº 1515 del 27-01-2021
Modificase los art. 7º y 8º del Reglamento aprobado según Acta Nº 1092 Pto II (25-08-2011), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Art. 7º) SOCIOS ADHERENTES: A partir del 1 de febrero de 2021, podrán formar parte del fondo los socios adherentes jubilados (inc. b del art 3º Ordenanza Nº 4931 modificada por la Ordenanza Nº 4954).
Art. 8º) MONTO DEL APORTE Y DEL SUBSIDIO MENSUAL:
Para los socios titulares (inc. a del art 3º Ordenanza Nº 4931 modificada por la Ordenanza Nº 4954) se fija un aporte mensual equivalente al 0,5% de la remuneración categoría 12 para conformar el fondo, mientras que los socios adherentes jubilados (inc. b del art 3º Ordenanza Nº 4931 modificada por la Ordenanza Nº 4954) realizarán un aporte mensual equivalente al 0,6 % de la remuneración de la categoría 15.
El aporte es de carácter obligatorio para todos los aportantes al concepto servicios sociales CAEPAM.
Importe del subsidio mensual: se fija en la suma de 50 aportes mensuales.
Tope máximo del beneficio: se fija en la suma de 600 aportes mensuales (12 subsidios mensuales).
Cuando los recursos del fondo resultaren insuficientes para atender la cantidad de subsidios por enfermedad a pagar, la CAEPAM afectará parte de los recursos que percibe en concepto de servicios sociales”
Acta Nº 1536 del 01-09-2021
Internaciones: mantener el valor que se abona por día de internación ($ 200,00 internación local y $ 300,00 para internación fuera del radio de 60 km de Rafaela), y reconocer para las internaciones desde el 01-09-2021, a través del fondo solidario el valor de la orden de internación que deben abonar en la obra social ($ 524,00 al 01-09-2021). En cuanto al tema pasajes y atento a que se ha reanudado el servicio de transporte interurbano los integrantes del Directorio dejan sin efecto la resolución de Acta Nº 1490 del 08-07-2021 (pago de nafta) y por lo tanto se vuelve a la cobertura del costo del pasaje.
Acta Nº 1562 del 13-04-2022 Punto 4
Fondo Solidario para subsidios: Pasajes y gastos de nafta: luego se vuelve a considerar este tema ya que luego del ASPO y de la reanudación del transporte interurbano, debido a la falta de frecuencias para algunos destinos, se siguió abonando el gasto de nafta. Esto genera una situación desigual entre los afiliados, por lo que, los integrantes del Directorio resuelven que a partir de la fecha se deje sin efecto el pago de gastos de nafta para viajes y solo se reconocerá el precio de los pasajes a otras ciudades.
Acta Nº 1563 del 20-04-2022 Punto 3
Fondo Solidario para subsidios: Internaciones: A partir de la fecha, se otorgará por día de internación, ya sea local o en otras ciudades, el valor equivalente a una orden de internación de la Obra Social Iapos ($ 640,00 al 20-04-2022).
Acta N° 1685 del 25-07-2025 Punto 5
FONDO SOLIDARIO: Retomando el tema, se decide que se cubrirá un solo pasaje del afiliado que es atendido, sin importar la edad del mismo, si necesita acompañante debe adjuntar historia clínica. Si va en auto, se adjunta el certificado médico de la atención, y si va en colectivo un pasaje por cada integrante que se atendió, presentando el correspondiente comprobante de pasaje y certificado médico; los mismos deben contener el nombre y apellido y DNI del afiliado que se atiende. Con respecto a la orden de internación se decide cubrir solamente la orden y el sellado del arte de curar, presentando recibo oficial del sanatorio o clínica del arte de curar. -
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