viernes 01
mayo 2026

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Cobertura de Enfermedades Crí­ticas
Se ofrece una cobertura a través de la compañía Life Seguros SA, de las siguientes enfermedades: cáncer, infarto de miocardio, cirugí­a arterio coronaria / by pass, infarto o hemorragia cerebral, insuficiencia renal crónica.

 

A partir del 01/06/2010 los socios titulares activos, que abonen la cuota de servicios sociales  y no tengan cumplidos 65 años de edad contarán con este nuevo beneficio 
El período de carencia se establece en 60 días, o sea que se dará cobertura a aquellas  enfermedades que se producirán a partir del 01-08-2010.

Aquellos socios titulares activos, que abonen la cuota de servicios sociales  y no tengan cumplidos 65 años de edad contarán con este beneficio.

Su cobertura comprende las siguientes enfermedades, Cáncer, Infarto de Miocardio, Cirugía arterio-coronaria / by pass, Infarto o Hemorragia Cerebral y la Insuficiencia Renal Crónica.

 

Cumplidos los requisitos establecidos en la Condiciones Generales de la Cláusula la compañia Life realizará un adelanto del Capital Asegurado del 60% (sesenta). 


Excepciones a la cobertura:

Las enfermedades y/o intervenciones quirúrgicas no estarán cubiertas cuando se produjeran como consecuencia de:

a.- Herida o enfermedad infligida intencionalmente a si mismo;

b.- Acontecimientos catastróficos originados en la energía nuclear, inhalación de gases o envenenamiento de cualquier naturaleza;

c.- Abuso de alcohol, uso de drogas, salvo que hubiese sido prescripto por profesional médico e ingerido de acuerdo con tal prescripción, o el uso de narcóticos;

d.- Intervenciones médicas o tratamientos con drogas o materiales que se encuentren en procesos de experimentación, cualquiera sea su etapa de desarrollo;

e.- Enfermedades preexistentes; entendiéndose por tales aquellas que se definen en el apartado N° 5 de la presente cláusula adicional;

f.- Cualquier enfermedad que no esté específicamente definida en la presente Cláusula Adicional;

g.- Anomalías congénitas y patológicas derivadas o resultantes de las mismas;

h.- Cualquier diagnóstico efectuado por algún integrante del Grupo Familiar Directo del enfermo, entendiéndose como grupo familiar directo a sus abuelos, padres, hermanos, hijos, independientemente del hecho que tal persona fuere un Médico o profesional de la salud.



Horarios de atención

Lunes a Viernes
de 08:00 a 14:00

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25 de Mayo 496
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