Se abonan los siguientes tipos de seguros
- Por fallecimiento
Se abona a la persona que el afiliado hubiera designado o de lo contrario a sus derecho habientes declarados judicialmente.
- Por incapacidad
En caso de invalidez total que ocasione la pérdida del empleo en la Municipalidad de Rafaela, sus entes autárquicos o descentralizados.
- Indemnización adicional por accidente
CAEPAM concederá el beneficio adicional por accidente cuando el asegurado fallezca o sufra la perdida de un órgano o miembro como consecuencia de lesiones corporales producidas directa y exclusivamente por causas externas, violentas y fortuitas, ajenas a toda otra causa e independientes de su voluntad. Este tipo de indemnización excluye a los afiliados mayores de 65 años de edad.
- Cobertura de cónyuge viudo
CAEPAM otorga al cónyuge viudo un seguro de vida temporario por el plazo de un año para cubrir su riesgo de fallecimiento.
-Cobertura de hijo postumo
Si dentro del término de 270 días posteriores al fallecimiento del titular de la póliza, tuviera lugar el nacimiento con vida de algún hijo, CAEPAM abonará al padre superstite, tutor o encargado designado, un importe equivalente al Capital Asegurado que huibiere sido oportunamente abonado a los beneficiarios del asegurado titular fallecido.
- Seguro adicional de enfermedades críticas.
Este seguro comprende los siguientes items:
* Módulo I: Cáncer
* Módulo II :Trasplantes de corazón, Pulmón, Corazon y Pulmón,
Hígado, Páncreas, Riñon, Médula Ósea
* Módulo III: Enfermedades graves:
a) Infarto de Miocardio
b) Cirugia arterio-coronaria / by pass
c) Infarto o Hemorragia Cerebral
d) Insuficiencia Renal Crónica
La cobertura de los módulos I y III es sólo para aquellos afiliados adheridos aportantes en la categoría servicios sociales.
CONOCER TAMBIÉN:
> CUOTA SOCIETARIA
> SERVICIOS SOCIALES
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25 de Mayo 496
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