REGLAMENTO SUBSIDIO/ASIGNACION DE SEPELIO
ARTICULO 1º: La Comisión de Apoyo Económico para Agentes Municipales (C.A.E.P.A.M.), abonará un subsidio por sepelio equivalente a Pesos Veinte mil ($ 20.000,00) a partir del 1 de diciembre de 2019.
Dicho importe podrá ser actualizado por los integrantes del Directorio de la C.A.E.P.A.M.
Son considerados causantes del mencionado subsidio:
I-El asociado titular a la cuota servicios sociales de la CAEPAM.
II- El cónyuge o conviviente y demás cargas familiares que el afiliado titular hubiera declarado en la CAEPAM (Ordenanza Nº 2246 t.o. con Ord Nº 2790 -art 1º inciso 2).
En los casos previstos en este artículo, será requisito que el afiliado titular, al momento de su fallecimiento o de otro causante, se encontrará al día con el pago de todas las obligaciones contraídas con la entidad.
ARTICULO 2º: Carencias: Serán beneficiarios de este subsidio los agentes ingresantes, a partir del momento que hubieran realizado tres (3) aportes mensuales consecutivos, a servicios sociales CAEPAM.
Los agentes que hubieran renunciado serán beneficiarios en tanto dejen sin efecto su oposición al descuento y a partir del momento en que hubieran realizado seis (6) aportes mensuales consecutivos a servicios sociales CAEPAM.
ARTICULO 3º: Documentación: para percibir el subsidio se deberá presentar la documentación correspondiente consistente en:
- Partida de defunción expedida por el Registro Civil y/o certificado de defunción.
- Fotocopia fiel del documento de identidad del solicitante corroborada por personal de la CAEPAM.
- En caso de fallecimiento del afiliado titular: acreditación de designación de beneficiarios para percibir el Seguro por fallecimiento legislado en el capítulo V del Anexo I de la Ordenanza Nº 3455 o Declaratoria de Herederos.
ARTICULO 4º: Plazos: el derecho al cobro del subsidio prescribirá a los doce (12) meses contados desde el día del fallecimiento del causante de la prestación. Este plazo podrá suspenderse por causas debidamente acreditadas y que serán sometidas a consideración del Directorio.
ARTICULO 5º: Beneficiarios del subsidio:
CONOCER TAMBIÉN:
> CUOTA SOCIETARIA
> SERVICIOS SOCIALES
> SEGURO CAEPAM
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25 de Mayo 496
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